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AHORA EN MAYO NUEVO REGLAMENTO EXTRANJERIA

En noviembre, el Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de este año. Aunque la normativa introduce algunas mejoras, no logra un cambio sustancial y definitivo, dejando de lado objetivos clave propuestos por organizaciones sociales que trabajan por los derechos de las personas migrantes y refugiadas.


Aspectos positivos:
  • Reducción en un año del tiempo exigido para solicitar la regularización por arraigo.
  • Flexibilización de requisitos.
  • Desarrollo de visados como vía regular de entrada.
Aspectos negativos:
  • Retroceso para las personas solicitantes de asilo pendientes de resolución o admisión, ya que las deja en situación administrativa irregular si sus peticiones son denegadas.
  • No se han tenido en cuenta propuestas fundamentales de las organizaciones sociales que trabajan con personas migrantes y refugiadas en España.( situacíon a la que estamos acostumbradas, lamentablemente)
A continuación, resumimos los principales cambios en la residencia por arraigo que trae esta nueva normativa:
  • Periodo transitorio (20 de mayo de 2025 - 20 de mayo de 2026)
Las personas solicitantes de asilo pueden acogerse al régimen transitorio si cumplen los siguientes requisitos:
  • Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional.
  • Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo.
  • Cumplir los demás requisitos de los arraigos (sociolaboral, social, socioformativo).
TIPOS DE ARRAIGO:
Arraigo Segunda Oportunidad:
Es una Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena  su validez es de un año.
Requisitos: 
  • No ser solicitante de protección internacional, dos años en España, haber sido titular de una autorización de residencia los últimos dos años.
Arraigo Sociolaboral:
Es una autorización de residencia y trabajo (cuenta propia o ajena)  con una validez de un año.
Requisitos: 
  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años de estancia  en España.
  • Tener en el momento de la solicitud uno o mas contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
Arraigo Social:
Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de un año.
Requisitos
  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Dos años viviendo en España,(no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración.
  • Medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.
Arraigo Socioformativo:
Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año.
Requisitos: 
  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Dos años en España.
  • Informe de esfuerzo de integración.
  • Estar matriculado o cursando estudios en centros acreditados.
Arraigo Familiar:
Es una autorización de residencia y trabajo con una duración de cinco años.
Requisitos: 
  • No ser solicitante de protección internacional.
  • Ser padre/madre/tutor de menor nacional de la UE o familiar que cuida a nacional UE con discapacidad.

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