En noviembre, el Gobierno aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo de este año. Aunque la normativa introduce algunas mejoras, no logra un cambio sustancial y definitivo, dejando de lado objetivos clave propuestos por organizaciones sociales que trabajan por los derechos de las personas migrantes y refugiadas.
Aspectos positivos:
- Reducción en un año del tiempo exigido para solicitar la regularización por arraigo.
- Flexibilización de requisitos.
- Desarrollo de visados como vía regular de entrada.
Aspectos negativos:
- Retroceso para las personas solicitantes de asilo pendientes de resolución o admisión, ya que las deja en situación administrativa irregular si sus peticiones son denegadas.
- No se han tenido en cuenta propuestas fundamentales de las organizaciones sociales que trabajan con personas migrantes y refugiadas en España.( situacíon a la que estamos acostumbradas, lamentablemente)
A continuación, resumimos los principales cambios en la residencia por arraigo que trae esta nueva normativa:
- Periodo transitorio (20 de mayo de 2025 - 20 de mayo de 2026)
Las personas solicitantes de asilo pueden acogerse al régimen transitorio si cumplen los siguientes requisitos:
- Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional.
- Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo.
- Cumplir los demás requisitos de los arraigos (sociolaboral, social, socioformativo).
Arraigo Segunda Oportunidad:
Es una Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena su validez es de un año.
Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional, dos años en España, haber sido titular de una autorización de residencia los últimos dos años.
Arraigo Sociolaboral:
Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional
- Dos años de estancia en España.
- Tener en el momento de la solicitud uno o mas contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
Arraigo Social:
Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de un año.
Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional.
- Dos años viviendo en España,(no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
- Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración.
- Medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.
Arraigo Socioformativo:
Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año.
Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional.
- Dos años en España.
- Informe de esfuerzo de integración.
- Estar matriculado o cursando estudios en centros acreditados.
Arraigo Familiar:
Requisitos:
- No ser solicitante de protección internacional.
- Ser padre/madre/tutor de menor nacional de la UE o familiar que cuida a nacional UE con discapacidad.
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