Ir al contenido principal

NUEVO Reglamento LEY DE INMIGRACION

Estábamos  esperando esta reforma del reglamento de la Ley de inmigración por ello celebramos un pequeño cambio, a nuestro criterio todavía falta mucho para conseguir  obtener respuestas eficientes  así como  rápida de los expedientes.





 Y como la información es muy importante te dejamos aquí el Boletin oficial  del Estado para que te lo descargues de primera mano, y sepas de que va esta reforma


 Por otro parte nos hacemos eco para que conozcas los puntos mas importantes de este nuevo reglamento:


 Autorización de residencia temporal por razones de arraigo Laboral 

Extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. 

Siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, así como las relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


¿A QUE SE REFIERE?  




Las personas que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud,  los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el o la  persona interesada deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación     laboral.



A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.


Autorización de residencia temporal por razones de arraigo SOCIAL


Extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:






a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo

En el articulo 105.3 de este Reglamento, señala la forma de como se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

Autorización de residencia temporal por razones de arraigo Familiar


a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.


Autorización de residencia temporal por razones de arraigo Formativo


Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a)  Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, (…). A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

(…) En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

(…) superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EVITA LAS ENFERMEDADES QUE PUEDEN VENIR EN TU COMIDA

  Esto no es una propaganda para llamar la atencion, o una broma para causar risas.   El número total de brotes de intoxicación alimentaria en España  va en aumento en lo que vamos de año, segun lo hemos recogido en las diversos medios de comunicacion social,     afectando directamente a mas de 850  personas, en diversas comunidades autonomas, por salmonella,  E. Coli, o de  toxinas de Bacillus cereus y Clostridium perfringens, entre otras bacteriass o virus relacionados.  Esto nos hace pensar que existen un aumento muy significativo  en e l número de intoxicaciones alimentarias. Habrá que esperar para el año 2025 el informe de la   Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)  para conocer en concreto la situación. Asi como los que realicen cada comunidad autonoma entorno a esta situacion .  Para que conozcas  mejor como funciona este organismo te damos en este video un poco mas sde informa...

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ALMACENAMIENTO PARTE III

  ¡INSCRIBÉTE NUESTRO CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS! Esta es la última entrega de los artículos sobre  los principios básicos de almacenamiento, no por ello es la menos importante, sino al contrario. Los alimentos congelados necesitan una atención especial; ya que el hecho de estar congelados no garantiza la total inocuidad de estos. 3.- ALMACENAMIENTO EN CONGELACIÓN • El área de almacenamiento en congelación debe estar seca, bien ventilada y limpia. • Asegurarse de que el congelador funciona a la temperatura correcta para garantizar que los alimentos se mantienen congelados.  • Asegurarse de que las puertas del congelador cierran correctamente y establezca un sistema de inspección periódico.  • La temperatura ideal de almacenamiento en congelación se encuentra entre 0°C a -18°C. • Nunca supere el límite de carga del congelador y coloque los productos nuevos detrás o debajo de los antiguos para asegurar una buena rotación de stocks. • Todos los alimentos congela...

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ALMACENAMIENTO PARTE II

¡INSCRIBÉTE NUESTRO CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS! Continuando por el apasionado viaje de trabajar o emprender el camino laboral hacia la restauración en, específicamente en la manipulación de alimentos, en este articulo hablaremos de la refrigeración, ya sea para la preservación de alimentos em neveras domésticas, es decir en el hogar, o a nivel profesional en empresas donde se maneje de manera profesional.  2.-  ALMACENAMIENTO EN REFRIGERACIÓN Es muy importante saber que todos los alimentos perecederos , especialmente los alimentos de alto riesgo (productos lácteos, carnes cocinadas, pescados y carnes de ave) deben almacenarse en refrigeración para evitar ser contaminados por bacterias perjudiciales. La refrigeración a temperaturas por debajo de 4°C inhibe el crecimiento de la mayoría de las bacterias patógenas pero no las mata, por lo tanto los cuartos refrigerados mantendrán temperaturas entre 2,5 °C a 6°C. Durante el almacenamiento de los alimentos en refrigeración e...

LA ILUSION DE UNA PSICOTERAPIA RADICAL PARTE III

 Las "psico-teologías". Encontramos fuera de la academia una praxis terapéutica, que sin dejar de reconocer en cada una ellas diversos aciertos terapéuticos, se presenta y reproducen sin darse a veces cuenta, esquemas que recuerdan la cohesión tribal, círculos que tratan de reafirmarse ellos mismos en sus creencias y lenguajes a través de ritualidades y normas.  Se puede afirmar después analizando la historia de la psicología que siempre se produce una tendencia interna a convertirse en sectas y “psico teologías” de diferente orden e intensidad, pero que tratan de mantenerse en el tiempo y cuando no, tratan de construir una cierta apariencia de “seriedad institucional o profesional”, aquí entran los rituales.  Arquetipos de la Psico-teología Generalmente se convierten en seguidores de una tendencia o figura de renombre, o de ciertos “principios” que como las leyes religiosas generan una sensación de comunidad y verdad, reproduciendo sin darse cuenta comportamientos “arq...