Estábamos esperando esta reforma del reglamento de la Ley de inmigración por ello celebramos un pequeño cambio, a nuestro criterio todavía falta mucho para conseguir obtener respuestas eficientes así como rápida de los expedientes.
Por otro parte nos hacemos eco para que conozcas los puntos mas importantes de este nuevo reglamento:
Autorización de residencia temporal por razones de arraigo Laboral
Extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
Siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, así como las relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
¿A QUE SE REFIERE?
Las personas que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el o la persona interesada deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral.
A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Autorización de residencia temporal
por razones de arraigo SOCIAL
Extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Cumplir de forma acumulativa los siguientes requisitos:
a) Carecer de
antecedentes penales en España
y en su país de origen o en el país o
países en que haya residido
durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Podrá
presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1. En el caso del sector
agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos
empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2. En el caso de desarrollo
de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de
manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de
varios contratos.
A estos efectos, los
vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o
parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y
línea directa.
En los supuestos de arraigo
social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al
interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud.
El órgano que emita el
informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar
con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios
económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la
renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de
cumplirse los requisitos previstos en el artículo
En el articulo 105.3 de este Reglamento, señala la forma de como se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
Autorización de residencia
temporal por razones de arraigo Familiar
a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
b) Cuando se trate del
cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad
española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores
de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a
cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o
pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a
trabajar por cuenta ajena y propia.
Autorización de residencia
temporal por razones de arraigo Formativo
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de
origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo
o a obtener un certificado de profesionalidad, (…). A estos efectos, la
matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
(…) En caso contrario, la
Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la
matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá
remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo
de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
(…) superada la formación,
y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado
presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina
de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el
empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el
establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la
solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de
residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización
de dos años que habilitará a trabajar.
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