Dicho catálogo es el siguiente:
• Servicio de Teleasistencia.
• Servicio de Ayuda a domicilio.
• Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
• Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia.
Esta ley establece una relación de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), que permiten a una persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia:
• El cuidado personal.
• Las actividades domésticas básicas.
• La movilidad esencial.
• Reconocer personas y objetos.
• Orientarse.
• Entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Siguiendo el criterio establecido por la Ley de Dependencia en su Artículo 2, los cuidadores/as se pueden clasificar en:
• Cuidadores/as no profesionales (o Internos/as): personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, que atienden a dependientes en su propio domicilio.
• Cuidadores/as profesionales (o Externos/as): trabajadores/as de una institución pública o entidad privada, que atienden a personas en situación de dependencia.
Comentarios
Publicar un comentario